Enmienda de Gaborone al texto de la Convención
La Conferencia de las Partes en la CITES celebró su segunda reunión extraordinaria en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983 (el último día de la cuarta reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes), para examinar una propuesta de enmienda al Artículo XXI de la Convención, a fin de autorizar la adhesión de las organizaciones de integración económica regional.
La Conferencia de las Partes adopt� la propuesta con varios cambios y la enmienda acordada que consiste en la adici�n de cinco p�rrafos (numerados de 2 a 6) al Art�culo XXI como sigue:
1. La presente Convenci�n estar� abierta indefinidamente a la adhesi�n. Los instrumentos de adhesi�n ser�n depositadas en poder del Gobierno Depositario.
2. La presente Convención estará abierta a la adhesión de cualquier organización de integración económica regional constituida por Estados soberanos con competencia para negociar, concluir y hacer aplicar acuerdos internacionales relativos a cuestiones que les hayan sido remitidas por sus Estados miembros y que están cubiertas por la presente Convención.
3. En sus instrumentos de adhesión dichas organizaciones declararán su grado de competencia en los asuntos cubiertos por la Convención. Estas organizaciones informarán asimismo al Gobierno Depositario de cualquier modificación sustancial en su grado de competencia. Las notificaciones enviadas por las organizaciones que tengan por objetivo una integración económica regional en relación con su competencia en los asuntos cubiertos por esta Convención y las modificaciones a dicha competencia serán distribuidas a las Partes por el Gobierno Depositario.
4. En los asuntos de su competencia, esas organizaciones ejercerán los derechos y cumplirán las obligaciones que la Convención atribuye a sus Estados miembros, que son Partes de la Convención. En esos casos, los Estados miembros de esas organizaciones no podrán ejercer tales derechos individualmente.
5. En los ámbitos de su competencia, las organizaciones que tengan por objetivo una integración económica regional ejercerán su derecho de voto con un número de votos igual al número de sus Estados Miembros que son Partes de la Convención. Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de voto en el caso de que sus Estados Miembros ejerzan el suyo, y viceversa.
6. Cualquier referencia a una Parte, en el sentido del párrafo h) del Artículo I de la presente Convención, a Estado/Estados o a Estado Parte/Estados Partes de la Convención será interpretada como incluyendo una referencia a cualquier organización de integración económica regional con competencia para negociar, concluir y hacer aplicar acuerdos internacionales en los asuntos cubiertos por la presente Convención.
De conformidad con el párrafo 3 del Artículo XVII de la Convención, la enmienda de Gaborone entrará en vigor 60 días después de que 54 de los 80 Estados que eran Partes en la CITES el 30 de abril de 1983 (es decir, dos tercios) hayan depositado sus instrumentos de aceptación. No obstante, en ese momento entrará en vigor únicamente para aquellos Estados que hayan aceptado la enmienda (independientemente de la fecha en que se hubiesen convertido en Partes en la Convención). El texto enmendado de la Convención se aplicará automáticamente a cualquier Estado que se convierta en Partes después de la fecha de entrada en vigor de la enmienda. Sin embargo, para los Estados que se hayan convertido en Partes antes de esa fecha y no hayan aceptado la enmienda, entrará en vigor 60 días después de que la acepten.
En la actualidad 47 Partes de las 80 que eran Partes en la CITES el 30 de abril de 1983, y un total de 83 Partes de las 172 han aceptado la enmienda de Gaborone.