La CITES ha definido los “efectos personales o domésticos” como especímenes que son:
- propiedad personal o poseídos para fines no comerciales;
- adquiridos legalmente y
- en el momento de la importación, la exportación o la reexportación:
- se llevan puestos o se transportan personalmente o forman parte del equipaje personal o
- de una mudanza.