Conceptos y terminología: dictámenes sobre extracciones no perjudiciales

A Se puede entender un dictamen sobre extracciones no perjudiciales como una conclusión de una Autoridad Científica, en el sentido de que la exportación de especímenes de una especie determinada no tendrá repercusiones negativas en la supervivencia de dicha especie en el medio silvestre.

Conceptos fundamentales que recordar:

Los dictámenes sobre extracciones no perjudiciales son esenciales en la Convención;

Las Partes están obligadas, con arreglo a la CITES, a emitir dictámenes sobre extracciones no perjudiciales;

Las Autoridades Científicas son las encargadas de emitir un dictamen sobre extracciones no perjudiciales y de asesorar a las Autoridades Administrativas sobre sus conclusiones;

El comercio de especímenes de especies incluidas en la CITES depende de los resultados del dictamen sobre extracciones no perjudiciales, es decir, que el comercio no debe ser perjudicial para la supervivencia de dicha especie.

El dictamen sobre extracciones no perjudiciales emitido por una Autoridad Científica es necesario para la obtención de un permiso de exportación o un certificado de introducción procedente del mar correspondiente a un espécimen de una especie del Apéndice I y para la obtención de un permiso de exportación o un certificado de introducción procedente del mar correspondiente a un espécimen de una especie del Apéndice II. La emisión de un dictamen sobre extracciones no perjudiciales para la importación debe correr a cargo de la Autoridad Científica del Estado de importación en el caso de la importación de especies incluidas en el Apéndice I.

Hay varios términos y conceptos en el texto de la Convención relacionados con las repercusiones del comercio en las especies:

  • Explotación excesiva (Preámbulo)
  • Amenazado de extinción (Artículo II)
  • Utilización incompatible con su supervivencia (Artículo II)
  • [Exportación/introducción] ...no perjudicial para la supervivencia de esa especie (Artículo III (Apéndice I) and Artículo IV) (Apéndice II)
  • Fines ... no perjudiciales para la supervivencia de la especie(Artículo III)
  • Exportación de especímenes... limitada al mantenimiento de dicha especie en toda su área de distribución en un nivel compatible con su función en los ecosistemas en los que se da (Artículo IV)
  • Resultar afectado perjudicialmente por el comercio (Artículo XIII)

En esta lección aprenderá usted por qué son fundamentales los dictámenes sobre extracciones no perjudiciales para velar por una aplicación lograda de la Convención.

Last modified: Tuesday, 1 March 2011, 4:31 PM