4.2 Los dictámenes sobre extracciones no perjudiciales en la CITES
La CITES en el mundo: número 11 – julio de 2003: Apéndice III...? En esta undécima edición de La CITES en el mundo se examina esa lista aparentemente olvidada y se comenta el nivel actual de comercio de las especies del Apéndice III y lo necesario para hacer una inclusión idónea.
Los dictámenes sobre extracciones no perjudiciales en la CITES
Un dictamen sobre extracciones no perjudiciales conforme al asesoramiento de una Autoridad Científica de que determinada medida no tendrá efectos perjudiciales para la supervivencia de una especie es un concepto que figura en los Artículos III y IV de la CITES.
Dicho asesoramiento es, en realidad, una decisión que debe adoptar la Autoridad Científica.
Un dictamen sobre extracciones no perjudiciales puede revestir muchas formas:
- Un informe escrito de la Autoridad Científica
- Un informe verbal de la Autoridad Científica
- Un cupo acordado por la Autoridad Científica para un período de tiempo determinado
Un dictamen sobre extracciones no perjudiciales no es necesario para la exportación de especímenes de especies incluidas en el Apéndice III.*
* Conviene recordarlo al proponer especies para su inclusión en el Apéndice III (véase el Artículo 5)
Recuerde: las Partes tienen la obligación legal establecida por la Convención de emitir dictámenes sobre extracciones no perjudiciales.