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Lecturas suplementarias

La CITES en el mundo: La confiscación de especímenes comercializados o poseídos de forma ilícita o de especies incluidas en la CITES (Número 16 – diciembre de 2005).

Disposición de especímenes comercializados de forma ilícita, confiscados o acumulados

Sólo existe un caso en que un dictamen sobre extracciones no perjudiciales puede correr a cargo de una Autoridad Administrativa y es el relativo a la disposición de especímenes objeto de comercio ilícito, confiscados o acumulados.

En la Resolución Conf. 9.10 (Rev. CoP15), se declara que:

“ (...) al aplicar los párrafos 2 b) y 5 a) del Artículo IV de la Convención a especímenes de especies del Apéndice II confiscados al intentarse importarlos o exportarlos de forma ilícita y luego vendidos por la Autoridad Administrativatras cerciorarse de que ello no perjudicará la supervivencia de la especie, se considere que los especímenes han sido obtenidos en consonancia con las disposiciones de la Convención y las leyes del Estado relativas a la protección de la fauna y la flora a los efectos de la expedición de permisos de exportación o certificados de reexportación (...)”

Última modificación: jueves, 8 de marzo de 2012, 11:22