4.7 Fundamentos del método de evaluación del riesgo
Fundamentos del método de evaluación del riesgo
Recuerde: el texto de la Convención declara claramente que las exportaciones de especímenes de especies incluidas en la CITES requieren un asesoramiento de la Autoridad Científica del Estado de exportación, en el sentido de que dichas exportaciones no serán perjudiciales para la supervivencia de dicha especie. Tenga en cuenta, sin embargo, que la Convención no da directrices para la formulación de un dictamen sobre extracciones no perjudiciales. La mayoría de las directrices y las recomendaciones relacionadas con la formulación de un dictamen sobre extracciones no perjudiciales se han articulado mediante muchas Resoluciones diferentes.
Así, pues, un dictamen sobre extracciones no perjudiciales puede ser relativo a un Estado del área de distribución, un ecosistema o una especie concretos. Dado el nivel de vulnerabilidad de la especie, puede variar también en cuanto a los grados de complejidad. Es decir, que una especie con volúmenes muy escasos de comercio y que tenga escasa vulnerabilidad puede no requerir un dictamen sobre extracciones no perjudiciales excesivamente complejo.
La regla general antes citada nunca es absoluta. Sirve sólo como orientación general. La complejidad de un dictamen sobre extracciones no perjudiciales siempre dependerá de varios factores diferentes y de la singularidad de la especie y su ecosistema.
Despliegue cada uno de los recuadros para ver una explicación breve sobre la relación entre el volumen del comercio y la vulnerabilidad de la especie.