4.7 Fundamentos del método de evaluación del riesgo
Fundamentos del método de evaluación del riesgo
Hemos visto que, a medida que aumenta el nivel de comercio de especies con gran vulnerabilidad, la complejidad de un dictamen sobre efectos no perjudiciales aumenta en la misma medida. De lo que se sigue que la aplicación de un plan de gestión adaptativa basado en una supervisión periódica es una consideración importante en el proceso de evaluación del dictamen sobre efectos no perjudiciales..
Se puede definir la gestión adaptativa como un proceso estructurado e iterativo de adopción óptima de decisiones frente a la incertidumbre, con el fin de reducir con el tiempo esta última mediante la supervisión del sistema. Recurre deliberadamente a las medidas de gestión como fuente de aprendizaje a fin de moldear la política o las medidas de gestión posteriores. Ese planteamiento reconoce la incertidumbre y la aborda directamente, para lo cual se debe aceptar la premisa de que los ecosistemas (incluidos los sistemas socioeconómicos humanos) están cambiando constantemente, pero las reglamentaciones y las percepciones permanecen con mucha frecuencia fijas, como si los sistemas fueran estables.
Conforme a la Convención, si no se instituyen evaluaciones de riesgos eficaces y planes de gestión adaptativos en apoyo a la realización de los dictámenes de extracción no perjudicial, puede ser necesario implementar un proceso llamado examen del comercio significativo (véase la Resolución Conf. 12.8 (Rev. CoP13)).
Un examen del comercio significativo se refiere al examen de la información pertinente, biológica y comercial y de otra índole sobre las especies incluidas en el Apéndice II y sujetas a niveles de comercio que tengan importancia para la población de la especie, a fin de descubrir problemas para la aplicación de los párrafos 2 a), 3 y 6 a) del Artículo IV de la Convención y posibles soluciones.
Los Comité de Fauna y Flora son los encargados de seleccionar las especies sujetas al examen del comercio significativo. El incumplimiento por un Estado de las soluciones recomendadas por dichos Comités puede propiciar en última instancia la recomendación por el Comité Permanente de que se suspenda con dicho Estado el comercio de los especímenes de las especies afectadas.