3.3 Exenciones de los permisos CITES
Exenciones de los permisos CITES
El texto de la Convención establece la posibilidad de que los especímenes CITES no requieran permisos. Las exenciones de los permisos se aplican sólo:
- a los especímenes que sean efectos personales (incluidos los recuerdos para turistas) o domésticos, y
- siempre que se cumplan ciertas condiciones.
En el Resumen de exenciones de los permisos CITES figuran dichas exenciones y las condiciones que les son aplicables. También se puede acceder a ese documento en “Referencias” de la barra de navegación.
Las exenciones sólo son aplicables si se han cumplido las condiciones citadas en el Resumen de exenciones de los permisos CITES. Todos los demás especímenes CITES están sujetos a los requisitos CITES normales , lo que se aplica también a los diplomáticos o a las personas con estatuto diplomático temporal, como, por ejemplo, los agentes de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas.
Tenga en cuenta que muchas Partes han adoptado medidas internas más estrictas respecto de los efectos personales y domésticos. Así, pues, compruebe detenidamente lo que su legislación nacional especifique respecto de esas exenciones.
Recuerde... que esas exenciones no son aplicables a cantidades comerciales.