4.3 Directrices acerca de los dictámenes sobre extracciones no perjudiciales de la Conferencia de las Partes (CoP)
Decimocuarta reunión de la Conferencia de las Partes, La Haya (Países Bajos)
Lecturas suplementarias
El presente documento ha sido preparado por México como Presidencia del Grupo de Trabajo sobre la Caoba de hoja ancha del Comité de Flora. El documento está compuesto por 4 anexos descritos a continuación y ha sido elaborado con el objeto de dar a conocer a la decimocuarta reunión de la Conferencia de las Partes (CoP 14) los resultados obtenidos durante el Taller Internacional de Expertos para la Elaboración de Dictámenes de Extracción No Perjudicial para la Caoba de hoja ancha (Swietenia macrophylla) en cumplimiento a las recomendaciones contenidas en la Decisión 13.58 así como de dos de las recomendaciones “a corto plazo” adoptadas en la 16a Reunión del Comité de Flora, Lima, Perú, 2006 (S-PC16 Acta resumida) y de las conclusiones del informe integrado preparado por la Presidencia del Grupo de Trabajo de la Caoba de hoja ancha, que se incluye en el Informe de la Presidencia del Comité de Flora a la CoP 14 (CoP14 Doc. 64).
Aceptación de un dictamen sobre extracciones no perjudiciales basado en cupos aprobados por la CoP
También la Conferencia de las Partes puede acordar la aceptación de un dictamen sobre extracciones no perjudiciales, basado en cupos* aprobados por la CoP:
- Cupos anuales de exportación de especímenes vivos y trofeos de caza de guepardo incluidos en los Apéndices;
- Recomendación de que los países exportadores e importadores entiendan que los cupos establecidos por la CoP correspondientes a especies del Apéndice I cumplen los requisitos relativos a los dictámenes sobre extracciones no perjudiciales (Resolución Conf. 9.21 (Rev. CoP13)); y
- Recomendaciones de que los países exportadores acepten los dictámenes sobre extracciones no perjudiciales correspondientes a importaciones no comerciales de trofeos de caza en general (Resolución Conf. 2.11 (Rev.)), y, en los casos del leopardo, del markhor y del rinoceronte negro, dentro de los límites especificados en los cupos (Resolución Conf. 10.14 (Rev. CoP16)), Resolución Conf. 10.15 (Rev. CoP14) y Resolución Conf. 13.5 (Rev. CoP14)).
- Se suelen establecer los cupos especificados en los Apéndices para trofeos de caza o en casos en los que haya motivos de preocupación por una especie transferida del Apéndice I al Apéndice II.
*Para obtener más información sobre los cupos, haga clic aquí. Para obtener información sobre los cupos nacionales de exportación correspondientes a 2010 y establecidos por la CITES (excluidos los correspondientes a Acipenseriformes), haga clic aquí. Para obtener información sobre los cupos de exportación correspondientes a los esturiones y peces hoja del orden Acipenseriformes, haga clic aquí.