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Terminología CITES

A C D E F H I L M N P R S T U V

A

Afectada por el comercio

Característica de una especie si:

  1. se sabe que es objeto de comercio y que dicho comercio tiene o puede tener un impacto perjudicial sobre el estado de la especie; o
  2. se sospecha que es objeto de comercio o existe una posible demanda internacional comprobada de la especie que puede ser perjudicial para su supervivencia en el medio silvestre.

[Definición basada en la Resolution Conf. 9.24 (Rev. CoP15), Anexo 5]

Inglés: affected by trade / Francés: affectée par le commerce

 

Amenazada de extinción

Característica de una especie que cumple, o es probable que cumpla, al menos uno de los siguientes criterios.

A. La población silvestre es pequeña y presenta al menos una de las características siguientes:

  1. una disminución comprobada, deducida o prevista del número de individuos o de la superficie y la calidad del hábitat; o
  2. cada una de sus subpoblaciones es muy pequeña; o
  3. la mayoría de los individuos están concentrados geográficamente durante una o más etapas de su vida; o
  4. grandes fluctuaciones a corto plazo del tamaño de la población; o
  5. una alta vulnerabilidad bien sea a los factores intrínsecos o extrínsecos.

B. La población silvestre tiene un área de distribución restringida y presenta al menos una de las características siguientes:

  1. una fragmentación o se encuentra en muy pocos lugares; o
  2. una fluctuación importante en el área de distribución o el número de subpoblaciones; o
  3. de la particular sensibilidad bien sea a los factores intrínsecos o extrínsecos; o
  4. una disminución comprobada, deducida o prevista en alguno de los aspectos siguientes:
    • el área de distribución; o
    • la superficie del hábitat; o
    • el número de subpoblaciones; o
    • el número de ejemplares; o
    • la calidad del hábitat; o
    • el reclutamiento.

C. Una disminución acentuada del tamaño de la población en la naturaleza, que se haya bien sea:

  1. comprobado que existe en la actualidad o ha existido en el pasado (pero con probabilidad de reiniciarse); o
  2. deducido o previsto, atendiendo a alguno de los aspectos siguientes:
    • una disminución de la superficie del hábitat; o
    • una disminución de la calidad del hábitat; o
    • los niveles o los tipos de explotación; o
    • una alta vulnerabilidad bien sea a los factores intrínsecos o extrínsecos; o
    • una disminución del reclutamiento.

La vulnerabilidad de una especie en peligro de extinción depende de la demografía de su población y sus características biológicas, a saber, el tamaño corporal, el nivel trófico, el ciclo biológico, las pautas de procreación y las características de la estructura social necesarias para una reproducción adecuada, así como la vulnerabilidad derivada de los comportamientos gregarios, las fluctuaciones naturales del tamaño de la población (parámetros de tiempo y magnitud), y de las pautas sedentaria/migratoria. Por esta razón no es posible indicar valores umbrales numéricos sobre el tamaño de la población o el área de distribución que sean aplicables a todos los taxa.

[Definición basada en la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP15), Anexos 1 y 5]

Inglés: threatened with extinction / Francés: menacée d'extinction

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Anotación

Una nota adjunta a ciertas especies en los Apéndices para indicar las poblaciones, partes o derivados concernidos por la inclusión o aclarar su alcance, o las condiciones especiales relacionadas con la inclusión de la especie. La nota puede ser un código que se refiere a la introducción preliminar de los Apéndices.

Véase también: Resolución Conf. 11.21 (Rev. CoP15)

Inglés: annotation / Francés: annotation

 

Apéndice (I, II, III y IV)

Uno de los anexos al texto de la Convención.

  1. En los Apéndices I, II y III se incluyen las especies amparadas por la Convención y pueden enmendarse en virtud de los Artículos XV (Apéndices I y II) y XVI (Apéndice III).
    1. El Apéndice I incluye todas las especies amenazadas de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio. El comercio de especímenes de estas especies debe estar sujeto a una reglamentación particularmente estricta, a fin de no poner en peligro aún mayor su supervivencia y se autorizará solamente bajo circunstancias excepcionales.
    2. El Apéndice II incluye:
      1. todas las especies que, si bien en la actualidad no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, podrían llegar a esa situación a menos que el comercio en especímenes de dichas especies esté sujeto a una reglamentación estricta a fin de evitar utilización incompatible con su supervivencia; y
      2. aquellas otras especies no afectadas por el comercio, que también deberán sujetarse a reglamentación con el fin de permitir un eficaz control del comercio en las especies a que se refiere el subpárrafo i) del presente párrafo [p.ej. especies que son similares en apariencia a las incluidas en el Apéndice II].
    3. El Apéndice III incluye todas las especies que cualquiera de las Partes manifieste que se hallan sometidas a reglamentación dentro de su jurisdicción con el objeto de prevenir o restringir su explotación, y que necesitan la cooperación de otras Partes en el control de su comercio.
    Las Partes no permitirán el comercio en especímenes de especies incluidas en los Apéndices I, II y III, excepto de acuerdo con las disposiciones de la presente Convención.
  2. El Apéndice IV contiene la información que debe incluirse en un permiso o certificado CITES. La Conferencia de las Partes ha adoptado un modelo normalizado de permiso CITES en la Resolución Conf. 12.3 (Rev. CoP15), sobre permisos y certificados.

Véanse también: żCómo funciona la CITES?; Artículo II; Apéndices I, II y III; Resolución Conf. 9.25 (Rev. CoP15)

(Definición extraída del Artículo II)

Inglés: Appendix (I, II, III and IV) / Francés: Annexe (I, II, III et IV)

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área de distribución

El área comprendida entre los límites continuos imaginarios más cortos que puedan trazarse para abarcar todos los lugares conocidos, deducidos o previstos de presencia de la especie, excepto los casos de animales errantes y las introducciones fuera de su área de distribución natural.

No obstante, la superficie comprendida entre los límites imaginarios no incluye superficies significativas en las que no existe la especie, de modo que, al definir el área de distribución deberían tomarse en consideración discontinuidades o separaciones en la distribución espacial de la especie. Esto abarca el concepto de área de ocupación. En el caso de una especie migratoria, el área de distribución es la superficie más pequeña indispensable en cualquier etapa para la supervivencia de la especie (p.ej., sitios de anidación de las colonias, lugares de alimentación de taxa migratorios, etc.).

La determinación de que una especie tiene un área de distribución restringida depende de cada taxón y debería tomar en consideración aspectos como la especificidad del hábitat, la densidad de la población y el endemismo.

[Definición basada en la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP15), Anexo 5]

Inglés: area of distribution/ Francés: aire de répartition

 

Arena de coral

Material compuesto enteramente o en parte de fragmentos finamente triturados de coral muerto de un tamaño inferior a 2 mm de diámetro y que puede contener, entre otras cosas, restos de Foraminífera, conchas de moluscos y crustáceos y algas coralinas. No es identificable a nivel de género.

Véase también: Resolución Conf. 12.3 (Rev. CoP15), Sección X

[Definición extraída de la Resolución Conf. 11.10 (Rev. CoP15), Anexo]

Inglés: coral sand / Francés: sable de corail

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Artículo personal / bien del hogar

Espécimen que es:

  1. de propiedad privada o poseído con fines no comerciales;
  2. legalmente adquirido;
  3. en el momento de la importación, exportación o reexportación bien:
    1. llevado puesto, transportado o incluido en el equipaje personal; o
    2. parte de una mudanza de bienes del hogar.

La Conferencia de las Partes ha decidido también que a los efectos de la Resolución Conf. 13.7 (Rev. CoP14), sobre control del comercio de artículos personales y bienes del hogar, el término "espécimen de recuerdo para turistas" se aplicará únicamente a los artículos personales y bienes del hogar adquiridos fuera del Estado de residencia habitual del propietario y que no se aplique a los especímenes vivos.

Véase también: el párrafo 3 del Artículo VII

[Definición basada en la Resolución Conf. 13.7 (Rev. CoP14)]

Inglés: personal effect / household effect / Francés: objet personnel / objet à usage domestique

 

Autor de la propuesta

Una Parte que presenta una propuesta para enmendar el Apéndice I o II de la Convención.

Inglés: proponent / Francés: auteur d'une proposition

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Autoridad Administrativa

Un órgano de gestión nacional designado en virtud del Artículo IX de la Convención.

La Autoridad Administrativa se encarga de aplicar la Convención en su país. En particular, es el único órgano competente para conceder permisos o certificados en nombre de esa Parte. Aunque una Parte puede designar más de una Autoridad Administrativa, debe nombrar a la Autoridad Administrativa responsable de las comunicaciones con otras Partes y la Secretaría.

Para acceder a la lista y direcciones de todas las Autoridades Administrativas pulse aquí.

[Definición basada en el párrafo g) del Artículo I y los párrafos 1 a) y 2 del Artículo IX]

Inglés: Management Authority (MA) / Francés: organe de gestion

 

Autoridad Científica

Un órgano asesor científico nacional designado de conformidad con el Artículo IX de la Convención.

La Autoridad Científica se encarga de proporcionar asesoramiento técnico y científico a su Autoridad Administrativa, en particular sobre si la exportación o la introducción procedente del mar de un espécimen será perjudicial para su supervivencia en el medio silvestre de la especie en cuestión. Una Parte puede designar más de una Autoridad Científica.

Para acceder a la lista y direcciones de todas las Autoridades Científicas pulse aquí. Las guías regionales preparadas por el Comité de Flora contienen los nombres y las direcciones de los especialistas en cuestiones de flora en cada Parte. Para acceder a ellas pulse aquí.

Véase también: Resolución Conf. 10.3

[Definición basada en los Artículos I f); III 2 a) y b) y 5 a); IV 2 a), 3 y 6; y IX 1 b)]

Inglés: Scientific Authority (SA) / Francés: autorité scientifique

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C

Carne de animales silvestres

Carne de animales silvestres utilizada para el consumo humano.

[Definición basada en el documento Doc. 11.44]

Inglés: bushmeat / Francés: viande de brousse

 

Caviar

Huevos no fertilizados (huevas) elaborados de especies de Acipenseriformes.

[Definición extraída de la Resolución Conf. 12.7 (Rev. CoP14), Anexo 1]

Inglés: caviar / Francés: caviar

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Caviar prensado

Caviar compuesto de huevos no fertilizados (huevas) de una o más especies de esturión o de peces espátula, que queda después de la elaboración y preparación de caviar de calidad superior.

[Definición extraída de la Resolución Conf. 12.7 (Rev. CoP14), Anexo 1]

Inglés: pressed caviar / Francés: caviar pressé

 

Central de elaboración

Instalación en el país de origen encargada del primer empaquetado del caviar en un contenedor primario.

[Definición extraída de la Resolución Conf. 12.7 (Rev. CoP14), Anexo 1]

Inglés: processing plant / Francés: usine de traitement

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Centro de intercambio de información del Comité permanente

El Centro está integrado por dos oficiales propuestos por las Partes y nombrados por el Comité Permanente para prestar asesoramiento sobre la forma de tratar las cuestiones técnicas de aplicación que se sometan al Comité.

Estas personas no celebran reuniones oficiales, realizan su labor por correo electrónico o teléfono y formulan sus recomendaciones al Presidente del Comité Permanente para que tome una decisión final, en consulta con los miembros del Comité, según proceda.

Véase también: Centro de intercambio

Inglés: Clearing-house of the Standing Committee / Francés: Centre de coordination du Comité permanent

 

Centro de rescate

Una institución designada por una Autoridad Administrativa para cuidar el bienestar de los especímenes vivos, especialmente de aquellos que hayan sido confiscados.

(Definición extraída del párrafo 5 del Artículo VIII)

Inglés: rescue centre / Francés: centre de sauvetage

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Certificado

Un documento oficial expedido por una Autoridad Administrativa de una Parte y utilizado para autorizar diferentes tipos de comercio de especímenes CITES. Los más importantes son el certificado de reexportación, el certificado de origen, el certificado preconvención, el certificado de introducción procedente del mar y el certificado de cría en cautividad o reproducción artificial.

Véase también: Resolución Conf. 9.5 (Rev. CoP15); Resolución Conf. 12.3 (Rev. CoP15); permiso

Inglés: certificate / Francés: certificat

 

CITES(Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres)

Un acuerdo internacional concertado entre los Estados, cuya finalidad es velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituye una amenaza para su supervivencia.

El texto de la Convención fue acordado en una reunión de representantes de 80 países celebrada en Washington DC., Estados Unidos de América, el 3 de marzo de 1973, y entró en vigor el 1 de julio de 1975. Es jurídicamente vinculante para las Partes -en otras palabras, tienen que aplicar la Convención-, pero no suplanta a las legislaciones nacionales. Bien al contrario, ofrece un marco que ha de ser respetado por cada una de las Partes, las cuales han de promulgar su propia legislación nacional para garantizar que la CITES se aplica a escala nacional.

Véase también: żQué es la CITES?

Inglés: CITES (Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora) /
Francés: CITES (Convention sur le commerce international des espèces de faune et de flore sauvages menacées d'extinction)

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Código de origen

Una letra utilizada en los permisos y certificados CITES para indicar el origen del espécimen como sigue:

W – Especímenes recolectados en el medio silvestre.

R – Especímenes criados en granjas: especímenes de animales criados en un medio controlado, recolectados como huevos o juveniles en el medio silvestre, donde habrían tenido una muy baja probabilidad de sobrevivir hasta la edad adulta.

D – Animales del Apéndice I criados en cautividad con fines comerciales en establecimientos incluidos en el Registro de la Secretaría, de conformidad con la Resolución Conf. 12.10 (Rev. CoP15), y plantas del Apéndice I reproducidas artificialmente con fines comerciales, así como sus partes y derivados, exportados con arreglo a las disposiciones del párrafo 4 del Artículo VII de la Convención.

A – Plantas reproducidas artificialmente en consonancia con el párrafo a) de la Resolución Conf. 11.11 (Rev. CoP15), así como sus partes y derivados, exportadas con arreglo a las disposiciones del párrafo 5 del Artículo VII (especímenes de especies incluidas en el Apéndice I que hayan sido reproducidos artificialmente con fines no comerciales y especímenes de especies incluidas en los Apéndices II y III).

C – Animales criados en cautividad en consonancia con la Resolución Conf. 10.16 (Rev.), así como sus partes y derivados, exportados con arreglo a las disposiciones del párrafo 5 del Artículo VII.

F – Animales nacidos en cautividad (F1 o generaciones posteriores), que no se ajusten a la definición "criados en cautividad" contenida en la Resolución Conf. 10.16 (Rev.), así como sus partes y derivados.

U – Origen desconocido.

I – Especímenes confiscados o decomisados.

OEspecímenes preconvención.

Véase también: código de propósito de la transacción

[Definición basada en la Resolución Conf. 12.3 (Rev. CoP15), Sección I]

Inglés: source code / Francés: code de source

 

Código de propósito de la transacción

Una letra utilizada en los permisos y certificados CITES para indicar el propósito de la transacción del espécimen amparado por ellos, como sigue:

T – Comercial

Z – Parque zoológico

G – Jardín botánico

Q – Circo y exhibición itinerante

S – Científico

H – Trofeo de caza

P – Objeto personal

M – Médico (inclusive la investigación biomédica)

E – Educativo

N – Reintroducción o introducción en el medio silvestre

B – Cría en cautividad o reproducción artificial

L – Aplicación de la ley / judicial / forense

Véase también: código de origen

[Definición basada en la Resolución Conf. 12.3 (Rev. CoP15), Sección I]

Inglés: Purpose-of-transaction code / Francés: code de but de la transaction

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Colección de muestra

A los fines del procedimiento descrito en la Resolución Conf. 12.3 (Rev. CoP15) sobre Permisos y certificados, por el término "colección de muestra" se entiendan las colecciones de especímenes muertos adquiridos legalmente, partes y derivados de especies incluidas en el Apéndice II o en el Apéndice III y de especies del Apéndice I criadas en cautividad o reproducidas artificialmente, que se traten como especímenes del Apéndice II, que no pueden ser vendidos ni transferidos de otro modo, y que cruzarán las fronteras con fines de presentación antes de volver al país en el que se autorizó por primera vez ese transporte.

[Definición basada en la Resolución Conf. 12.3 (Rev. CoP15), Sección XV]

Inglés: sample collection / Francés: collection d'échantillons

 

Comercio

Toda exportación, reexportación, importación o introducción procedente del mar.

(Definición extraída del Artículo I)

Inglés: trade / Francés: commerce

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Comercio interno

Toda actividad comercial, incluyendo, sin limitarse a ello, la venta y la adquisición, dentro del territorio bajo la jurisdicción de una Parte.

Inglés: domestic trade / Francés: commerce intérieur

 

Comercio significativo (examen del)

El examen de la información biológica, comercial y de otro tipo sobre las especies del Apéndice II sujetas a niveles significativos de comercio en relación con la población de la especie, a fin de determinar los problemas y proponer soluciones respecto de la aplicación de los párrafos 2 a), 3 y 6 a) del Artículo IV de la Convención.

Los Comités de Fauna y de Flora seleccionan las especies que se someten al examen del comercio significativo. El incumplimiento por un Estado de las medidas recomendadas por esos Comités puede conducir, en última instancia, a una recomendación del Comité Permanente de suspender el comercio de especímenes de la especie concernida con ese Estado.

Véase también: Resolución Conf. 12.8 (Rev. CoP13)

Inglés: Significant Trade (Review of) / Francés: commerce important (étude du)

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Comité de carácter permanente

Un comité establecido por la Conferencia de las Partes en la Resolución Conf. 11.1 (Rev. CoP15) y que informa a la Conferencia en cada una de sus reuniones. En la actualidad hay tres comités de carácter permanente: el Comité Permanente (que es el comité superior), el Comité de Fauna y el Comité de Flora.

Véase también: La estructura de la CITES

Inglés: permanent committee / Francés: comité CITES

 

Comité de Fauna (AC)

Un comité de expertos establecido por la Conferencia de las Partes, que se encarga de proporcionar asesoramiento científico y técnico sobre las especies de fauna que están, o podrían llegar a estar, sujetas a las disposiciones de la CITES.

Véanse también: La estructura de la CITES / Comités de Fauna y de Flora; reuniones del Comité de Fauna; Resolución Conf. 11.1 (Rev. CoP15)

Un comité de expertos establecido por la Conferencia de las Partes, que se encarga de proporcionar asesoramiento científico y técnico sobre las especies de plantas que están, o podrían estar, sujetas a las disposiciones de la CITES.

Inglés: Animals Committee / Francés: Comité pour les animaux

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Comité de Flora (PC)

Las guías regionales preparadas por el Comité de Flora contienen los nombres y las direcciones de los especialistas en cuestiones de flora en cada Parte. Para acceder a ellas pulse aquí.

Véase también: La estructura de la CITES / Comités de Fauna y de Flora; Resolución Conf. 11.1 (Rev. CoP15); reuniones del Comité de Flora

Inglés: Plants Committee (PC) / Francés: Comité pour les plantes

 

Comité Permanente (SC)

Un comité establecido por la Conferencia de las Partes, que desempeña una serie de funciones en el marco de la política acordada por la Conferencia. Se encarga de proporcionar orientación política a la Secretaría en lo que concierne a la aplicación de la Convención y supervisar la administración del presupuesto de la Secretaría. Además, coordina y supervisa, según proceda, la labor de los comités y los grupos de trabajo, realiza otras tareas encomendadas por la Conferencia de las Partes y prepara proyectos de resolución para presentarlos a la consideración de la Conferencia de las Partes.

Véase también: La estructura de la CITES; Comité Permanente; Resolución Conf. 11.1 (Rev. CoP15); reuniones del Comité Permanente

Inglés: Standing Committee (SC) / Francés: Comité permanent

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Comités científicos/técnicos

Términos utilizados para referirse colectivamente al Comité de Fauna y Comité de Flora.

Inglés: scientific/technical committees / Francés: comités scientifiques/techniques

 

Condiciones controladas

Un medio no natural intensivamente manipulado por el hombre con la finalidad de producir plantas.

Las características generales de un medio controlado pueden ser, sin limitarse a ello, el cultivo del suelo, la fertilización, la escarda, el control de plagas, la irrigación o las tareas de vivero, como el enmacetado, la preparación de almácigos y la protección contra las condiciones meteorológicas.

Véase también: medio controlado

[Definición extraída de la Resolución Conf. 11.11 (Rev. CoP15)]

Inglés: controlled conditions / Francés: conditions contrôlées

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Conferencia de las Partes (CoP)

El órgano supremo de la Convención integrado por todas las Partes.

Cada tres años, la Conferencia de las Partes se reúne para revisar la aplicación de la Convención. Estas reuniones duran unas dos semanas y normalmente son organizadas por una de las Partes. Con frecuencia las reuniones se denominan "CoP", seguido del número de la reunión (siendo CoP1 la primera reunión, CoP2 la segunda, etc.).

Véanse también: Artículo XI; la estructura de la CITES; reuniones de la Conferencia de las Partes

Inglés: Conference of the Parties (CoP) / Francés: Conférence des Parties (CoP)

 

Contenedor primario

Lata, tarro u otro recipiente que está en contacto directo con el caviar.

[Definición extraída de la Resolución Conf. 12.7 (Rev. CoP14), Anexo 1]

Inglés: primary container / Francés: conteneur primaire

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Contenedor secundario

Recipiente en que se colocan los contenedores primarios.

[Definición extraída de la Resolución Conf. 12.7 (Rev. CoP14), Anexo 1]

Inglés: secondary container / Francés: conteneur secondaire

 

Coral muerto

Las piezas de coral que están muertas en el momento de su exportación, pero que pueden haber estado vivas en el momento de su recolección, y en las cuales la estructura de los coralitos (el esqueleto del pólipo individual) todavía está intacta; por consiguiente, los especímenes son identificables a nivel de especie o de género.

Véase también: Resolución Conf. 12.3 (Rev. CoP15), Sección X

[Definición extraída de la Resolución Conf. 11.10 (Rev. CoP15), Anexo]

Inglés: dead coral / Francés: corail mort

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Coral vivo

Piezas de coral vivo transportadas en agua y que son identificables a nivel de especie o de género.

Véase también: Resolución Conf. 12.3 (Rev. CoP15), Sección X

[Definición extraída de la Resolución Conf. 11.10 (Rev. CoP15), Anexo]

Inglés: live coral / Francés: corail vivant

 

Cría en granjas

La cría en un medio controlado de animales capturados como huevos o juveniles del medio silvestre, donde de otro modo habrían tenido escasa probabilidad de sobrevivir hasta la edad adulta.

En el contexto de la CITES, este término se utiliza principalmente en relación con las poblaciones de especies animales del Apéndice I que han dejado de estar en peligro y que se transfieren al Apéndice II de conformidad con la Resolución Conf. 11.16 (Rev. CoP15), de modo que pueden beneficiarse de esta forma de gestión. A fin de lograr el adecuado control del comercio de especímenes criados en granjas, las partes y derivados de ellos se identifican mediante un sistema de marcado uniforme aprobado por la Conferencia de las Partes. Este sistema puede diferir de una especie a otra. Entre las especies criadas en granjas en la actualidad cabe señalar los cocodrílidos, criados principalmente por sus pieles.

Véanse también: Resolución Conf. 9.20 (Rev.); críado en cautividad

[Definición basada en la Resolución Conf. 11.16 (Rev. CoP15)]

Inglés: ranching / Francés: élevage en ranch

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Criado en cautividad

Se refiere a especímenes animales nacidos u otramente criados en un medio controlado, tal como se define en el párrafo b) del Artículo I de la Convención, y sólo se aplicará si:

  1. los parentales se aparearon o los gametos se transmitieron de otro modo en un medio controlado, en caso de reproducción sexual; o de parentales que se encontraban en un medio controlado en el momento en que se inició el desarrollo de la progenie, en caso de reproducción asexual; y
  2. el plantel reproductor, a satisfacción de las autoridades gubernamentales competentes del país exportador:
    1. se estableció de conformidad con las disposiciones de la CITES y la legislación nacional y sin perjudicar la supervivencia de la especie en el medio silvestre;
    2. se mantiene sin introducir especímenes silvestres, salvo la adicción eventual de animales, huevos o gametos con arreglo a las disposiciones de la CITES y a la legislación nacional y de forma que no sea perjudicial para la supervivencia de la especie en el medio silvestre según haya aconsejado la Autoridad Científica:
      1. para prevenir o mitigar la endogamia nociva; la magnitud de dicha adicción se determinará en función de la necesidad de obtener material genético nuevo;
      2. para disponer de animales confiscados con arreglo a la Resolución Conf. 10.7 (Rev. CoP15); o
      3. excepcionalmente, para utilizarlo como plantel reproductor;
      1. ha producido progenie de segunda generación (F2) o generaciones subsiguientes (F3, F4, etc.) en un medio controlado; o
      2. se gestiona de tal manera que se ha demostrado fehacientemente que es capaz de producir progenie de segunda generación en un medio controlado.

Esta definición se aplica a los especímenes criados en cautividad de especies incluidas en los Apéndices I, II o III, independientemente de que hubiesen sido criados con fines comerciales.

Véanse también: cría en granjas; reproducido artificialmente

[Definición extraída de la Resolución Conf. 10.16 (Rev.)]

Inglés: bred in captivity / Francés: élevé en captivité

 

Cultivar

Una agrupación de plantas que:

  1. se ha seleccionado por un carácter particular o una combinación de caracteres;
  2. es distinto, uniforme y estable en esos caracteres; y
  3. cuando se propaga debidamente, conserva esos caracteres.

Esta definición se basa en la definición de la 8ª edición del Código Internacional de Nomenclatura para Plantas Cultivadas, en la que se declara también que ningún nuevo taxón de plantas cultivadas (inclusive un cultivar) puede considerarse como tal hasta que se haya publicado oficialmente su categoría y circunscripción.

[Definition adapted from Resolution Conf. 11.11 (Rev. CoP15)]

Inglés: cultivar / Francés: cultivar

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Cupo

Véanse:

Inglés: quota / Francés: quota

 

D

Decisión

Un acuerdo entre las Partes que contiene normalmente instrucciones para un determinado comité, las Partes o la Secretaría.

Normalmente se prevé que las decisiones estén en vigor durante un corto periodo, hasta que se complete una tarea determinada. Muchas decisiones requieren que se presente un informe a la Conferencia de las Partes en la reunión siguiente de aquella en la que fue adoptada, de modo que permanecerá en vigor de una reunión de la Conferencia a la siguiente. La Secretaría revisa la lista de decisiones después de cada reunión de la Conferencia de las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo b) del segundo ENCARGA de la Resolución Conf. 4.6 (Rev. CoP15), momento en que se suprimen las decisiones obsoletas.

Véanse también: Introducción a las decisiones; Decisiones en vigor; Resolución

Inglés: decision / Francés: décision

 

Derivado

Cualquier parte procesada de un animal o planta (p.ej., medicina, perfume, correa de reloj).

Véase también: parte; Resolución Conf. 10.13 (Rev. CoP15)

Inglés: derivative / Francés: produit

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Destinatario apropiado y aceptable

El destinatario de un espécimen vivo para el que la Autoridad Científica del Estado importador está satisfecha de que el beneficiario propuesto está debidamente equipado para albergarlo y cuidarlo.

Este término aparece en la anotación a la inclusión de las poblaciones de rinoceronte blanco (Ceratotherium simum simum) de Sudáfrica y Swazilandia y la población de elefante africano (Loxodonta africana) de Botswana y Zimbabwe en el Apéndice II de la Convención. El término "acuarios apropiados y aceptables" se utiliza de forma similar en relación con el pez sierra de agua dulce (Pristis microdon).

(Definición extraída de la Resolución Conf. 11.20)

Inglés: appropriate and acceptable destination / Francés: destinataire approprié et acceptable

 

Dictamen sobre las extracciones no perjudiciales del medio silvestre

Una conclusión emitida por una Autoridad Científica de que la exportación de especímenes de una determinada especie no repercutirá negativamente en la supervivencia de esa especie en el medio silvestre.

Se requiere el dictamen de una Autoridad Científica antes de que se conceda un permiso de exportación o importación para una introducción procedente del mar para un espécimen de una especie del Apéndice I, y antes de que se conceda un permisos de exportación o un certificado de introducción procedente del mar para un espécimen de una especie del Apéndice II.

Véanse también: los párrafos 2 a) y 5 a) del Artículo III y los párrafos 2 a) y 6 a) del Artículo IV

Inglés: non-detriment finding / Francés: avis de commerce non préjudiciable

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Disminución

Es una reducción de la abundancia, del área de distribución o del área del hábitat de una especie.

[Definición extraída de la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP15), Anexo 5]

Inglés: decline / Francés: déclin

 

Duración de la generación

Es el promedio de edad de los parentales de la cohorte actual (es decir, los individuos recién nacidos en la población).

En consecuencia, la duración de la generación refleja el índice de renovación de los individuos reproductores en una población. La duración de la generación es mayor que la edad de la primera cría e inferior a la edad del individuo reproductor más viejo, salvo en taxa que se reproducen una sola vez. Cuando la duración de la generación varía en caso de amenaza, debe utilizarse la duración de la generación más natural, es decir, antes de la perturbación.

[Definición extraída de la Resolución Conf. 9.24 Rev. CoP15), Anexo 5]

Inglés: generation length / Francés: durée d'une génération

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E

Empresa de reempaquetado

Instalación encargada de recibir y reempaquetar el caviar en nuevos contenedores primarios.

[Definición extraída de la Resolución Conf. 12.7 (Rev. CoP14), Anexo 1]

Inglés: repackaging plant / Francés: usine de reconditionnement

 

Especie

Toda especie, subespecie o población geográficamente aislada de una u otra.

Véanse también: Especies CITES; Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP15) (Anexo 5)

[Definición extraída del párrafo a) del Artículo I]

Inglés: species / Francés: espèce

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Especie de menor preocupación

Especies respecto de las que de la información disponible parece que se cumplen las disposiciones de los párrafos 2 a), 3 ó 6 a) del Artículo IV.

Esta frase se utiliza en el marco del examen del comercio significativo.

[Definición extraida de la Resolución Conf. 12.8 (Rev. CoP13)]

Inglés: species of least concern / Francés: espèce moins préoccupante

 

Especie de posible preocupación

Especies respecto de las que no está claro si se aplican las disposiciones de los párrafos 2 a), 3 ó 6 a) del Artículo IV.

Esta frase se utiliza en el marco del examen del comercio significativo.

[Definición extraida de la Resolución Conf. 12.8 (Rev. CoP13)]

Inglés: species of possible concern / Francés: espèce peut-être préoccupante

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Especie de urgente preocupación

Especies respecto de las que la información disponible pone de relieve que no se aplican las disposiciones de los párrafos 2 a), 3 ó 6 a) del Artículo IV.

Esta frase se utiliza en el marco del examen del comercio significativo.

[Definición extraida de la Resolución Conf. 12.8 (Rev. CoP13)]

Inglés: species of urgent concern / Francés: espèce dont il faut se préoccuper en urgence

 

Espécimen

  1. Todo animal o planta, vivo o muerto;
  2. En el caso de un animal de una especie incluida en los Apéndices I y II, cualquier parte o derivado fácilmente identificable; en el caso de un animal de una especie incluida en el Apéndice III, cualquier parte o derivado fácilmente identificable que haya sido especificado en el Apéndice III en relación a dicha especie;
  3. En el caso de una planta, para especies incluidas en el Apéndice I, cualquier parte o derivado fácilmente identificable; y para especies incluidas en los Apéndices II y III, cualquier parte o derivado fácilmente identificable especificado en dichos Apéndices en relación con dicha especie.

[Definición extraída del párrafo b) del Artículo I]

Inglés: specimen / Francés: spécimen

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Espécimen preconvención

Un espécimen adquirido antes de que se le aplicasen las disposiciones de la Convención. Si la Autoridad Administrativa expide un certificado a este efecto, en el marco de la Convención no se requiere ningún otro permiso o certificado para autorizar la exportación, importación o reexportación.

En la Resolución Conf. 13.6, la Conferencia de las Partes recomienda que, a los efectos del párrafo 2 del Artículo VII:

  1. la fecha en que las disposiciones de la Convención se apliquen a un espécimen sea la fecha en que la especie concernida fue incluida por primera vez en los Apéndices; y
  2. la fecha en que se adquiera un espécimen se considere como la fecha en que se sabe que el espécimen:
    1. se extrajo del medio silvestre; o
    2. nació en cautividad o se reprodujo artificialmente en un medio controlado; o
    3. si se desconoce o no puede probarse esa fecha, cualquier fecha ulterior y probable en que pasó a ser propiedad personal por primera vez.

Véanse también: párrafo 2 del Artículo VII; Resolución Conf. 13.6

Inglés: pre-Convention specimen / Francés: spécimen pré-Convention

 

Estado del área de distribución

Un Estado cuyo territorio se encuentra dentro del área de distribución natural de una especie.

Inglés: range State / Francés: Etat de l'aire de répartition

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Estampilla de seguridad

Una estampilla numerada que lleva incorporados medios de seguridad que puede pegarse en un permiso de importación/exportación o en un certificado de reexportación para evitar el uso fraudulento o la falsificación.

Las estampillas de seguridad pueden obtenerse en la Secretaría. Se recomienda su uso, pese a que no es obligatorio.

Véase también: Notificación a las Partes No. 2001/062

Inglés: security stamp / Francés: timbre de sécurité

 

Etiqueta no reutilizable

Una etiqueta o marca que no pueda retirarse intacta o transferirse a otro contenedor, que puede sellar el contenedor.

[Definición extraída de la Resolución Conf. 12.7 (Rev. CoP14), Anexo 1]

Inglés: non-reusable label / Francés: étiquette inamovible

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Etiquetado del caviar

Véase la Resolución Conf. 12.7 (Rev. CoP14), Anexos 1 y 2

Inglés: caviar labelling / Francés: étiquetage du caviar

 

ETIS (Sistema de información sobre el comercio de elefantes)

Una base de datos utilizada para compilar datos sobre decomisos y confiscaciones de especímenes de elefante.

Véanse también: Elefantes (MIKE y ETIS); Resolución Conf. 10.10 (Rev. CoP15)

Inglés: ETIS (Elephant Trade Information System) /
Francés: ETIS (Système d'information sur le commerce de produits d'éléphants)

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Ex situ

Fuera del área de distribución natural de una especie.

Término utilizado con frecuencia en la frase "establecimiento ex situ" en relación con los establecimientos de cría en cautividad o reproducción artificial.

Véase también: Notificación a las Partes No. 2001/091

Inglés: ex situ / Francés: ex situ

 

Exención

Una exclusión del alcance de la Convención.

Las exenciones pueden aplicarse a especímenes reproducidos artificialmente o criados en cautividad, artículos personales y bienes del hogar, instituciones científicas, especímenes en tránsito, exhibiciones itinerantes, etc.

Véanse también: párrafos 1 y 3 del Artículo VII; anotación

Inglés: exemption / Francés: dérogation

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F

Fácilmente identificable

Característica de un espécimen que, según indique el documento que lo acompañe, el embalaje o la marca o etiqueta o cualquier otra circunstancia, es una parte o un derivado de un animal o una planta de una especie incluida en los Apéndices, salvo que se trate de partes o derivados específicamente exentos de las disposiciones de la Convención.

[Definición basada en la Resolución Conf. 9.6 (Rev.)]

Inglés: readily recognizable / Francés: facilment identifiable

 

Fluctuación

Variación amplia, rápida y frecuente del tamaño de población o del área de distribución de ciertas especies, con una variación superior a un orden de magnitud.

[Definición basada en la Resolución Conf. 9.24 Rev. CoP15), Anexo 5]

Inglés: fluctuation / Francés: fluctuation

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Fines primordialmente comerciales (con ~)

Véase la Resolución Conf. 5.10 (Rev. CoP15), párrafo 3 bajo "Principios generales"

Inglés: primarily commercial purposes / Francés: fins principalement commerciales

 

Fragmentación

Un caso en que la mayoría de los ejemplares comprendidos en un taxón forman parte de subpoblaciones pequeñas y relativamente aisladas, lo que hace aumentar la probabilidad de que esas pequeñas subpoblaciones se extingan y limita las posibilidades de repoblación.

[Definición basada en la Resolución Conf. 9.24 Rev. CoP15), Anexo 5]

Inglés: fragmentation / Francés: fragmentation

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Fragmento de coral (inclusive grava y cascotes)

Fragmento no consolidado de coral muerto digitado quebrantado y de otro material entre 2 y 30 mm de diámetro medido en cualquier dirección, que no es identificable a nivel de género

Véase también: Resolución Conf. 12.3 (Rev. CoP15), Sección X

[Definición extraída de la Resolución Conf. 11.10 (Rev. CoP15), Anexo]

Inglés: coral fragment / Francés: fragment de corail

 

H

Híbrido

Un animal o planta que se produce como resultado del cruzamiento de dos especies diferentes.

Véanse también: Resoluciones Conf. 10.17 (Rev. CoP14); Conf. 11.11 (Rev. CoP15)

Inglés: hybrid / Francés: hybride

 

I

In situ

Dentro del área de distribución natural de una especie.

Término utilizado con frecuencia en la frase "conservación in-situ" en relación con los esfuerzos de conservación realizados dentro del área de distribución de una especie.

Véase también: Notificación a las Partes No. 2001/091

Inglés: in situ / Francés: in situ

 

Inclusión dividida

La inclusión de una o más subespecies o poblaciones de una especie en un Apéndice mientras que otras subespecies o poblaciones están incluidas en otro Apéndice o no están incluidas en ningún Apéndice.

En caso de inclusión dividida, las anotaciones en los Apéndices indican las subespecies o poblaciones que están incluidas en cada Apéndice.

Véase también: Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP15), Anexo 3

Inglés: split-listing / Francés: inscription scindée

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Inclusión en los Apéndices

La inclusión de una especie en el Apéndice I, II o III de la CITES.

A veces se utilizan los términos "transferencia a un Apéndice de protección menor" y "transferencia a un Apéndice de protección mayor", que significan la transferencia de una especie del Apéndice I al II y del Apéndice II al I, respectivamente. Cuando una especie se retira completamente de los Apéndices, se utiliza el término "supresión de los Apéndices".

Inglés: listing / Francés: inscription

 

Informe anual

Un informe presentado anualmente a la Secretaría por cada Parte sobre su aplicación de la Convención, que contiene un resumen de lo siguiente: el número y el tipo de permisos y certificados concedidos para autorizar el comercio de especímenes CITES; los Estados con los que se ha realizado el comercio; el número o la cantidad y los tipos de especímenes, los nombres de las especies como se incluyen en los Apéndices I, II y III y, en la medida de lo posible, el tamaño y el sexo de los especímenes en cuestión.

La presentación de informes anuales es una obligación de las Partes en virtud de lo dispuesto en el párrafo 7 a) del Artículo VIII de la Convención. Deben presentarse antes del 31 de octubre del año siguiente al que corresponden. El PNUMA-CMCM compila los datos recibidos en una base de datos informatizada. Los informes anuales deben presentarse en un formato normalizado, que figura en las Directrices pour la preparación y presentación de los informes anuales CITES.

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 g) del Artículo XII de la Convención, la Secretaría CITES prepara también informes anuales sobre su labor y sobre la aplicación de la Convención. Para acceder a esos informes, pulse aquí.

Véase también: Resolución Conf. 11.17 (Rev. CoP14)

[Definición basada en los párrafos 6 b) y 7 del Artículo VIII]

Inglés: annual report / Francés: rapport annuel

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Informe bienal

Un informe presentado a la Secretaría cada dos años por cada Parte sobre las medidas legislativas, reglamentarias y administrativas que ha adoptado para reforzar las disposiciones de la Convención.

Los informes bienales ofrecen una oportunidad a las Partes para compartir información sobre su aplicación general de la Convención, incluso los progresos que han realizado en el desarrollo y aplicación de leyes y reglamentaciones, procedimientos administrativos, incentivos económicos y sociales y políticas comerciales de la vida silvestre. Esos informes pueden contener resúmenes de los esfuerzos de cumplimiento y observancia a escala nacional (por ejemplo, sensibilización, formación, supervisión, inspecciones, investigaciones, decomisos, confiscaciones, procesamientos, condenas, sanciones, decisiones de los tribunales, etc.). Los informes bienales deberían presentarse en un formato normalizado, que figura en la Notificación a las Partes No. 2005/035.

La presentación de informes bienales es una obligación de las Partes en virtud del párrafo 7 b del Artículo VIII, de la Convención.

Véase también: Resolución Conf. 11.17 (Rev. CoP14); Presentación de informes en el marco de la Convención

(Definición basada en el párrafo 7 del Artículo VIII)

Inglés: biennial report / Francés: rapport bisannuel

 

Institución científica

Véase la Resolución Conf. 11.15 (Rev. CoP12)

Véase también: registro

Inglés: scientific institution / Francés: institution scientifique

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Introducción procedente del mar

El traslado a un Estado de especímenes de cualquier especie capturados en el medio marino fuera de la jurisdicción de cualquier Estado.

Véase también: Resolución Conf. 14.6 (Rev. CoP15)

(Definición extraída del Artículo I)

Inglés: introduction from the sea / Francés: introduction en provenance de la mer

L

Lámina de chapa de madera

Chapas o hojas de madera, normalmente de espesor inferior o igual a 6 mm, cortadas o desenrolladas, que se utilizan para la fabricación de madera contrachapada, muebles de chapa de madera, contenedores de chapa de madera, etc. (código HS 44.08).

Véase también: Resolución Conf. 12.3 (Rev. CoP15), Sección XI

[Definición basada en la Resolución Conf. 10.13 Rev. CoP15)]

Inglés: veneer sheet / Francés: placage

M

Madera aserrada

La madera simplemente aserrada o desbastada longitudinalmente, normalmente de espesor superior a 6 mm (código HS 44.06, código HS 44.07).

Véase también: Resolución Conf. 12.3 (Rev. CoP15), Sección XI

[Definición extraída de la Resolución Conf. 10.13 (Rev. CoP15)]

Inglés: sawn wood / Francés: bois scié

 

Madera contrachapada

Tres o más hojas de madera pegadas o prensadas y dispuestas generalmente de forma que en un ángulo pueden verse las hebras de las capas sucesivas (código HS 44.12.13, código HS 44.12.14, y código HS 44.12.22).

[Definición basada en la Resolución Conf. 10.13 (Rev. CoP15)]

Inglés: plywood / Francés: bois contre-plaqué

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Manual de identificación

Un manual que contiene fichas descriptivas de especies de fauna y flora incluidas en los Apéndices de la CITES.

Véase también: Resolución Conf. 11.19

Inglés: Identification Manual / Francés: manuel d'identification

 

Marca

Es una impresión indeleble, sello de plomo u otro medio adecuado de identificar un espécimen, diseñado de manera tal que haga su falsificación por personas no autorizadas lo más difícil posible.

Véanse también: Resoluciones Conf. 7.12 (Rev. CoP15); Conf. 8.13 (Rev.); Conf. 10.10 (Rev. CoP15); Conf. 11.12 (Rev. CoP15); Conf. 12.7 (Rev. CoP14);sistema de marcado uniforme

[Definición extraída del párrafo 7) del Artículo VI]

Inglés: mark / Francés: marque

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Marfil no trabajado

Todos los colmillos enteros de elefante, pulidos o sin pulir y en cualquier otra forma, y todo el marfil de elefante cortado en trozos, pulido y sin pulir, como quiera que haya sido transformada su forma original, excepto el "marfil trabajado".

[Definición extraída de la Resolución Conf. 10.10 (Rev. CoP15)]

Inglés: raw ivory / Francés: ivoire brut

 

Marfil trabajado

Todos los artículos de joyería, adorno y arte, así como los artículos utilitarios o instrumentos musicales hechos de marfil (sin incluir los colmillos enteros en cualquier forma, excepto cuando toda la superficie haya sido tallada), a condición de que tales artículos sean claramente identificables como tales y de que no sea necesario tallarlos, trabajarlos o elaborarlos más para que cumplan su función.

Véase también: marfil no trabajado

[Definición extraída de la Resolución Conf. 10.10 (Rev. CoP15)]

Inglés: worked ivory / Francés: ivoire travaillé

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Medicina tradicional

  1. Las preparaciones medicinales, a menudo basadas en tradiciones ancestrales, que contienen derivados de plantas o animales cuyas propiedades medicinales son conocidas o acreditadas.
  2. La ciencia o práctica de restaurar y preservar la salud basándose en esas preparaciones.

Inglés: traditional medicine / Francés: remède traditionnel; médecine traditionnelle

 

Medidas internas más estrictas

Medidas unilaterales adoptadas por una Parte en relación con las condiciones de comercio que son más estrictas que las requeridas por la Convención.

En el párrafo 1 del Artículo XIV de la Convención se declara que las disposiciones de la CITES no afectarán en modo alguno el derecho de las Partes de adoptar:

  1. medidas internas más estrictas respecto de las condiciones de comercio, captura, posesión o transporte de especímenes de especies incluidas en los Apéndices I, II y III, o prohibirlos enteramente; o
  2. medidas internas que restrinjan o prohíban el comercio, la captura, la posesión o el transporte de especies no incluidas en los Apéndices I, II o III.

Inglés: stricter domestic measures / Francés: mesures internes plus strictes

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Medio controlado

Un medio manipulado con el propósito de producir animales de una determinada especie, con límites diseñados para evitar que animales, huevos o gametos de esa especie entren o salgan de dicho medio, y cuyas características generales pueden comprender, sin limitarse a ello, el alojamiento artificial, la evacuación de desechos, la asistencia sanitaria, la protección contra depredadores y la alimentación suministrada artificialmente.

[Definición basada en la Resolución Conf. 10.16 (Rev.)]

Inglés: controlled environment / Francés: milieu contrôlé

 

Medio marino fuera de la jurisdicción de cualquier Estado

Zonas marinas más allá de las zonas sujetas a la soberanía o los derechos soberanos de un Estado compatibles con el derecho internacional, como se refleja en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

Véase también: Artículo I (e)

[Definición extraída de la Resolución Conf. 14.6 (Rev. CoP15)]

Inglés: marine environment not under the jurisdiction of any State / Francés: environnement marin n'étant pas sous la juridiction d'un Etat

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MIKE (Supervisión de la matanza ilegal de elefantes)

Un sistema de supervisión establecido para evaluar el impacto de las decisiones de la CITES sobre la caza ilegal de elefantes.

Véanse también: Elefantes (MIKE y ETIS); Resolución Conf. 10.10 (Rev. CoP15)

Inglés: MIKE (Monitoring the Illegal Killing of Elephants) /
Francés: MIKE (Suivi à long terme de la chasse illicite à l'éléphant)

N

Nomenclatura normalizada

Los nombres científicos adoptados por la Conferencia de las Partes para las especies incluidas en los Apéndices de la CITES.

Los nombres adoptados son los que deberían utilizarse, entre otras cosas, en los permisos y certificados.

La Conferencia de las Partes ha adoptado la bibliografía sobre taxonomía y nomenclatura indicada en el Anexo de la Resolución Conf. 12.11 (Rev. CoP15) como la bibliografía normalizada oficial para las especies incluidas en los Apéndices

La Conferencia ha reconocido también la Lista de especies CITES, compilada por el PNUMA Centro de Monitoreo de la Conservación Mundial, 2005, y sus actualizaciones, como un resumen oficial de los nombres científicos contenidos en las referencias normalizadas que refleja plenamente la taxonomía y la nomenclatura contenidas en las propuestas originales de especies, las recomendaciones del Comité de Fauna y del Comité de Flora y, como mínimo, todos los nombres aceptados incluidos en las obras de referencia normalizadas que hayan sido adoptadas por la Conferencia de las Partes para las especies incluidas en los Apéndices.

La Lista de especies CITES puede descargarse en formato PDF aquí y la base de datos de especies de la CITES de la que se ha extraído también puede consultarse en línea.

Véanse también: Resolución Conf. 12.11 (Rev. CoP15); Base de datos de especies de la CITES

Inglés: standard nomenclature / Francés: nomenclature normalisée

 

Número de identificación de lote

Número que corresponde a la información relacionada con el sistema de rastreo de caviar utilizado por la central de elaboración o empresa de reempaquetado.

[Definición extraída de la Resolución Conf. 12.7 (Rev. CoP14), Anexo 1]

Inglés: lot identification number / Francés: numéro d'identification du lot

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P

País de origen

El país en el que el espécimen fue capturado o recolectado en la naturaleza, criado en cautividad, reproducido artificialmente, salvo en el caso de los especímenes de plantas que dejen de cumplir los requisitos para gozar de una exención de las disposiciones de la Convención. En esos casos, se considera que el país de origen es el país en el que los especímenes dejan de cumplir los requisitos necesarios para la exención.

[Definición basada en la Resolución Conf. 12.3 (Rev. CoP15), Anexo 2]

Inglés: country of origin / Francés: pays d'origine

 

Parte

Cualquier parte de un animal o planta (p.ej., piel, concha, raíz), ya sea en bruto o procesada de forma simple (p.ej., preservada, pulida, etc.).

En general, las partes se identifican fácilmente.

Véanse también: derivado; Resolución Conf. 10.13 (Rev. CoP15)

Inglés: part / Francés: partie

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Parte

Un Estado que ha decidido adherirse a la Convención y para el que la Convención está en vigor.

Véase también: Lista de las Partes

La palabra "Parte" en este sentido se escribe siempre con mayúscula.

(Definición basada en el Artículo I)

Inglés: Party / Francés: Partie

 

Periodo de validez

El periodo durante el que un permiso es legalmente aceptable.

Los permisos de exportación y los certificados de reexportación tienen un periodo máximo de validez de seis meses. La exportación y la correspondiente importación en el país de destino deben realizarse durante esos seis meses. Los permisos de importación pueden tener un máximo de validez de 12 meses.

Inglés: period of validity / Francés: durée de validité

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Permiso

Un documento oficial expedido por una Autoridad Administrativa de una Parte para autorizar la exportación de un espécimen de una especie incluida en el Apéndice I o II; la exportación de un espécimen de una especie incluida en el Apéndice III de un Estado que ha incluido la especie en cuestión; o la importación de un espécimen de una especie incluida en el Apéndice I.

Para que sea válido, un permiso debe ajustarse a los requisitos de la Convención y a las Resoluciones de la Conferencia de las Partes.

Véanse también: Resolución Conf. 12.3 (Rev. CoP15); certificado

Inglés: permit / Francés: permis

 

Permiso/certificado retroactivo

Un permiso o certificado expedido para un espécimen CITES después de que ha sido exportado o reexportado.

Véase también: Resolución Conf. 12.3 (Rev. CoP15), Sección XIII

Inglés: retrospective permit/certificate / Francés: permis/certificat rétroactif

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Plantel parental (cultivado)

El conjunto de plantas cultivadas en un medio controlado que se utilizan para la reproducción, y que deben, a satisfacción de las autoridades CITES designadas del país exportador:

  1. establecerse con arreglo a las disposiciones de la CITES y de la legislación nacional correspondiente y de forma que no sea perjudicial para la supervivencia de la especie en el medio silvestre; y
  2. mantenerse en cantidades suficientes para la reproducción, de manera que se reduzca al mínimo o se elimine la necesidad de aumentarlo con especimenes del medio silvestre, y que se recurra a ese aumento únicamente como excepción, y limitado a la cantidad necesaria para mantener el vigor y la productividad del plantel parental cultivado.

Véase también: plantel reproductor

[Definición extraída de la Resolución Conf. 11.11 (Rev. CoP15)]

Inglés: (cultivated) parental stock / Francés: stock parental (cultivé)

 

Plantel reproductor

El conjunto de animales utilizados para la reproducción en un establecimiento de cría en cautividad.

Véase también: plantel parental (cultivado ~)

[Definición basada en la Resolución Conf. 10.16 (Rev.)]

Inglés: breeding stock / Francés: cheptel reproducteur

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Población

El número total de individuos de una especie.

[Definición basada en la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP15), Anexo 5]

Inglés: population / Francés: population

 

Población silvestre

El número total de individuos de una especie que viven libremente en su área de distribución.

[Definición basada en la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP15), Anexo 5]

Inglés: wild population / Francés: population sauvage

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Posiblemente extinguida

Característica de una especie para la que tras realizar estudios exhaustivos en los hábitat conocidos y/o probables de toda su área de distribución histórica, en los momentos oportunos (durante el día, la estación o el año), no se ha registrado la existencia de ningún individuo.

Antes de que una especie pueda declararse posiblemente extinguida deben realizarse estudios durante un lapso apropiado a su ciclo vital y forma de vida.

[Definición basada en la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP15), Anexo 5]

Inglés: possibly extinct / Francés: présumée éteinte

 

Progenie de primera generación (F1)

La progenie producida en un medio controlado a partir de parentales, que al menos uno de ellos fue concebido o recolectado en el medio silvestre.

[Definición basada en la Resolución Conf. 10.16 (Rev.)]

Inglés: first-generation offspring (F1) / Francés: descendance de première génération (F1)

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Progenie de segunda generación (F2) [o de generaciones subsiguientes (F3, F4, etc.)]

La progenie criada en un medio controlado a partir de parentales también producidos en un medio controlado.

[Definición basada en la Resolución Conf. 10.16 (Rev.)]

Inglés: second-generation offspring (F2) / Francés: descendance de deuxième génération (F2)

 

Propuesta de enmienda

Una propuesta para incluir una especie en el Apéndice I o II, suprimirla de los Apéndices o transferirla de un Apéndice a otro.

Las propuestas de enmienda pueden ser presentadas por una Parte en la Convención y debe formularse con arreglo a lo dispuesto en el Artículo XV de la Convención.

Las enmiendas al Apéndice III son el resultado de decisiones unilaterales adoptadas por las Partes y no es preciso someterlas al proceso de presentación y votación.

Véase también: Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP15), en particular el Anexo 6

Inglés: Amendment proposal / Francés: proposition d'amendement

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R

Reclutamiento

El número total de individuos añadidos a una determinada clase demográfica de una población, bien sea mediante reproducción sexual o asexual.

[Definición extraída de la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP15), Anexo 5]

Inglés: Recruitment / Francés: recrutement

 

Recuerdo para turistas

Véase: Artículo personal / bien del hogar

Inglés: tourist souvenir / Francés: souvenir pour touriste

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Reexportación

La exportación de cualquier espécimen que ha sido previamente importado.

(Definición extraída del Artículo I)

Inglés: re-export / Francés: réexportation

 

Registro

Una lista mantenida por la Secretaría de:

Véase también: párrafo 6 del Artículo VII

Inglés: register / Francés: registre

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Reproducido artificialmente

Característico de los especímenes de plantas:

  1. cultivados en un medio controlado; y
  2. cultivados a partir de semillas, estacas, esquejes, tejidos callosos u otros tejidos vegetales, esporas u otros propágulos que están amparados por una exención a las disposiciones de la Convención o proceden de un plantel parental cultivado.

Véanse también: Resoluciones Conf. 9.19 (Rev. CoP15) y Conf. 10.13 (Rev. CoP15); criado en cautividad

[Definición extraída de la Resolución Conf. 11.11 (Rev. CoP15)]

Inglés: artificially propagated / Francés: reproduit artificiellement

 

Reserva

Una declaración unilateral formulada por un Estado respecto de cualquier especie incluida en los Apéndices o en relación con cualquier parte o derivado de una especie incluida en el Apéndice III, que tiene como consecuencia que el país se considere como un Estado no Parte en la Convención en relación con el comercio de especímenes de esa especie.

Las reservas pueden formularse cuando un Estado se convierte en Parte en la CITES; dentro de los 90 días de cualquier enmienda a los Apéndices I y II; o en cualquier momento en lo que concierne a las especies incluidas en el Apéndice III (véanse los Artículos XV, XVI y XXIII de la Convención).

Véase también: Reservas

Inglés: reservation / Francés: réserve

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Resolución

Un acuerdo entre las Partes en relación con la interpretación de la Convención o la aplicación de sus disposiciones.

En las resoluciones se incluyen recomendaciones sobre la forma de interpretar las disposiciones de la Convención, las decisiones que establecen los comités de carácter permanente; los presupuestos de la Secretaría; las reglamentaciones para controlar el comercio (como la expedición de permisos y el marcado de especímenes objeto de comercio); y los textos en los que se establecen procesos a largo plazo, como el examen del comercio significativo [véase la Resolución Conf. 12.8 (Rev. CoP13)]. Se prevé que las resoluciones permanecerán en vigor durante un largo periodo de tiempo.

Véanse también: Introducción a las Resoluciones; Resolución Conf. 4.6 (Rev. CoP15); Decisión

Inglés: resolution / Francés: résolution

 

Reunión de diálogo

Una reunión consultiva entre los Estados del área de distribución de una determinada especie o de un grupo de especies, cuya finalidad es lograr un consenso en relación con una propuesta presentada para enmendar los Apéndices de la CITES, cuando hay posiciones irreconciliables entre esos Estados.

Hasta la fecha, solo se han celebrado reuniones de diálogo para los Estados del área de distribución del elefante africano y de la tortuga carey. Las Partes que han donado fondos para la organización de esas reuniones también pueden asistir, si así lo acuerdan los Estados del área de distribución. El reglamento de las reuniones de diálogo está contenido en el Anexo de la Resolución Conf. 14.5.

(Definición extraída de la Resolución Conf. 14.5)

Inglés: Dialogue meeting / Francés: réunion de dialogue

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Roca de coral

Material duro consolidado: > 3 cm de diámetro, formado por fragmentos de coral muerto, y que también puede contener arena cementada, algas coralinas y otras rocas sedimentadas. "Roca viva" es el término dado a las piezas de roca de coral a las que se adhieren especímenes vivos de especies de invertebrados y algas coralinas no incluidas en los Apéndices de la CITES y que se transportan en cajas húmedas, pero no en agua. "Sustrato" es el término dado a las piezas de roca de coral a las que se adhieren invertebrados (especies no incluidas en los Apéndices de la CITES) y que se transportan en agua como los corales vivos. La roca de coral no es identificable a nivel de género pero es reconocible a nivel de orden. La definición excluye los especímenes definidos como coral muerto.

La roca que no contiene ningún coral o en la que los corales están fosilizados no está sujeta a las disposiciones de la Convención.

Véase también: Resolución Conf. 12.3 (Rev. CoP15), Sección X

[Definición extraída de la Resolución Conf. 11.10 (Rev. CoP15), Anexo]

Inglés: coral rock / Francés: roche de corail

S

Secretaría CITES

Es un órgano establecido en virtud del Artículo XII de la Convención, que se encarga de proporcionar asesoramiento a las Partes sobre la aplicación práctica de la Convención, organizar reuniones, ofrecer material de referencia y asistencia técnica, actuar como base central de la información, asistir en las comunicaciones y supervisar la aplicación de la Convención a fin de garantizar que se respetan sus disposiciones.

Véanse también: La estructura de la CITES; La Secretaría CITES

Inglés: CITES Secretariat / Francés: Secrétariat CITES

 

Sistema de marcado uniforme

Un sistema de marcado de cada producto aprobado por la Conferencia de las Partes para una especie, que incluye, como mínimo, el código de dos letras asignado al país de origen por la Organización Internacional de Normalización, un número de identificación único y el ańo de producción o, si se trata de productos existentes o manufacturados a partir de productos del establecimiento disponibles en el momento en que se preparó la propuesta, el ańo en que fue aprobada la propuesta.

Los sistemas de marcado pueden diferir de una especie a otra.

Véanse también: Resoluciones Conf. 8.13 (Rev.) [microplaquetas (microchips) codificadas para animales vivos]; Conf. 11.12 (Rev. CoP15) [pieles de cocodrílidos]; y Conf. 12.7 (Rev. CoP14), Anexos 1 y 2 [caviar]

[Definición basada en la Resolución Conf. 11.16 (Rev. CoP15)]

Inglés: uniform marking system / Francés: méthode de marquage uniforme

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Subpoblación

Un grupo de la población separado, geográficamente, o de otro modo, que tiene limitado intercambio con otros grupos de la población.

[Definición basada en la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP15), Anexo 5]

Inglés: sub-population / Francés: sous-population

T

Transbordo

Transferir a un espécimen de una empresa o forma de transporte a otra.

En la Resolución Conf. 9.7 (Rev. CoP15), la Conferencia de las Partes recomenienda que, a los efectos del párrafo 1 del Artículo VII de la Convención, la expresión "tránsito o transbordo de especímenes" se interprete en el sentido de que hace referencia a:

  1. la condición de los especímenes que permanecen bajo control aduanero y que se transportan para un consignatario determinado, cuando cualquier interrupción del transporte se deba únicamente a disposiciones que exige esta forma de comercio; y
  2. los movimientos transfronterizos de colecciones de muestras de especímenes que cumplen las disposiciones de la sección XV de la Resolución Conf. 12.3 (Rev. CoP15) y van acompañados de un cuaderno ATA.

Véase también: tránsito

Inglés: transhipment / Francés: transbordement

 

Tránsito

Paso de un espécimen a través de un país que no es ni su país de origen ni su país de destino.

En la Resolución Conf. 9.7 (Rev. CoP15), la Conferencia de las Partes recomenienda que, a los efectos del párrafo 1 del Artículo VII de la Convención, la expresión "tránsito o transbordo de especímenes" se interprete en el sentido de que hace referencia a:

  1. la condición de los especímenes que permanecen bajo control aduanero y que se transportan para un consignatario determinado, cuando cualquier interrupción del transporte se deba únicamente a disposiciones que exige esta forma de comercio; y
  2. los movimientos transfronterizos de colecciones de muestras de especímenes que cumplen las disposiciones de la sección XV de la Resolución Conf. 12.3 (Rev. CoP15) y van acompañados de un cuaderno ATA.

Véase también: transbordo

Inglés: transit / Francés: transit

Top

Troza

Toda la madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, para su transformación, concretamente en madera aserrada, madera para pasta papelera o chapas de madera (código HS 44.03).

Véase también: Resolución Conf. 12.3 (Rev. CoP15)

[Definición basada en la Resolución Conf. 10.13 (Rev. CoP15)]

Inglés: log / Francés: grume

U

Utilización sostenible

La utilización de componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.

Véase también: Resolución Conf. 13.2 (Rev. CoP14)

(Definición extraída del Artículo 2 del Convenio sobre la Diversidad Biológica)

Inglés: sustainable use / Francés: utilisation durable

V

Vulnerabilidad

La susceptibilidad a los efectos intrínsecos o extrínsecos que aumentan el riesgo de extinción (incluso cuando se tienen en cuenta los factores de mitigación).

Hay un número de factores relacionados con los taxa o los casos biológicos específicos o factores de otro tipo que pueden repercutir en el riesgo de extinción asociado con un determinado porcentaje de disminución, una población pequeña o una zona de distribución restringida. Puede ser debido, aunque sin limitarse a ello, a cualquiera de los puntos siguientes:

Factores intrínsecos

  • Ciclo vital (p. ej. baja fecundidad, baja tasa de crecimiento, elevada edad de la primera madurez, tiempo de generación largo)
  • Escasos números absolutos o escasa biomasa o área de distribución restringida
  • Estructura de la población (edad/tamaño de la estructura, proporción de los sexos)
  • Factores de comportamiento (p. ej. estructura social, migración, comportamiento gregario)
  • Densidad (para especies sésiles o semisésiles)
  • Requisitos relacionados con habitáculos especializados (p. ej. dieta, hábitat, endemismo)
  • Asociaciones de especies como la simbiosis u otras formas de codependencia
  • Diversidad genética reducida
  • Descompensación (predisposición a disminuir continuamente, incluso aunque no sea objeto de explotación)
  • Endemismo
  • Mecanismo de dispersión de semillas
  • Factores polinizadores especializados

Factores extrínsecos

  • Selectividad de las extracciones (que pueden comprometer el reclutamiento)
  • Amenazas debidas a especies exóticas invasoras (hibridación, transmisión de enfermedades, depredación, etc.)
  • Degradación del hábitat (contaminación, erosión del suelo, alteración ocasionada por especies exóticas invasoras, etc.)
  • Pérdida/destrucción del hábitat
  • Fragmentación del hábitat
  • Condiciones ambientales severas
  • Amenazadas debido a enfermedades
  • Cambios ambientales rápidos (p.ej., cambios de los regímenes climáticos)
  • Acontecimientos estocásticos.

[Definición basada en la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP15), Anexo 5]

Inglés: vulnerability / Francés: vulnérabilité

Última modificación: miércoles, 20 de julio de 2011, 13:33